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25
Oct

Carga sin restricciones

Información que debemos de tener en cuenta a la hora de pensar en realizar cargas sin restricciones:


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ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos y promover la integración económica regional;

PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la pobreza y generar oportunidades alternativas a la producción de cultivos de droga, que sean económicamente sostenibles.

CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco jurídico y comercial previsible para los negocios y las inversiones.

EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;

ESTIMULAR la creatividad e innovación y promover el comercio en los sectores innovadores de nuestras economías;

PROMOVER la transparencia y prevenir y combatir la corrupción, incluyendo el soborno, en el comercio internacional y la inversión;

PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores, fortalecer su cooperación en materia laboral y desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral;

IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación en materia ambiental;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

CONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia el establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como los tratados de los cuales ambos formen parte; y,

RECONOCER que Colombia es miembro de la Comunidad Andina y que la Decisión 598 de la Comunidad Andina requiere que cuando los países andinos negocien acuerdos de comercio se preserve el Ordenamiento Jurídico Andino en las relaciones recíprocas entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena.

Información tomada de SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE COMERCIO EXTERIOR

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